Esta cobertura te ampara los gastos por padecimientos preexistentes declarados en tu solicitud o aquellos padecimientos que sean excluidos explícitamente mediante un endoso al momento de contratar la póliza, cumpliendo lo siguiente:
1. No hayan habido gastos, realizando estudios o llevando a cabo algún tratamiento o que no hayas presentado síntomas y/o signos de los padecimientos preexistentes que declaraste durante los veinticuatro (24) meses de cobertura continua e ininterrumpida de tu póliza, este periodo comenzará a trascurrir a partir de la fecha en que hayas declarado el padecimiento preexistente.
2. Los padecimientos preexistentes que declaraste no se encuentren excluidos.
3. No tener ninguna manifestación o síntoma del padecimiento preexistente declarado al término de los veinticuatro (24) meses mencionados.
4. Una vez transcurrido el periodo indicado, deberás solicitar la cobertura de los padecimientos preexistentes que declaraste, a través de la eliminación del endoso de exclusión, adjuntando a tu solicitud, un dictamen médico que indique el estado de salud respecto al padecimiento preexistente declarado excluido. El dictamen deberá ser expedido por un médico que cuente con la especialidad del padecimiento preexistente declarado.
Además de los puntos anteriores, tu aseguradora se reserva el derecho de solicitar la información que considere necesaria para valorar la eliminación del endoso de exclusión, dichos gastos generados por los estudios médicos, de laboratorio, o cualquier otro necesarios para la comprobación y/o valoración de los padecimientos preexistentes declarados, correrán a tu cargo.
Después de la valoración, tu aseguradora dictaminará la aceptación o no de los padecimientos declarados. En caso de resultar procedente la solicitud, los padecimientos preexistentes declarados estarán cubiertos bajo las condiciones de suma asegurada, deducible, coaseguro y tope de coaseguro contratados para la cobertura elemental.