Esta cobertura te ampara los gastos por una emergencia médica en el extranjero hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura o hasta un período máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del primer gasto hasta el término de la emergencia médica, lo que ocurra primero.
Es importante señalar que la emergencia médica termina cuando sales de la situación médica crítica que pone en peligro tu vida o la viabilidad de algún órgano.
Esta cobertura sólo te ampara residiendo habitualmente en México y no opera si tu estancia fuera de la república es mayor a noventa (90) días continuos. Si no cumples con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese período en el extranjero, no estará cubierto.
La suma asegurada y el deducible que aplicarán son independientes y están indicados en la caratula de la póliza. Para los honorarios médicos se aplicará el tabulador de honorarios médicos quirúrgicos de acuerdo a la opción y estado de contratación, en cambio el gasto hospitalario se pagará de acuerdo al gasto usual y razonable. No aplicará coaseguro ni tope de coaseguro.
Si coordinas la atención médica en el extranjero con la aseguradora, esta deberá cubrir tu deducible contratado. Los honorarios médicos, se pagarán en función a lo establecido en el tabulador de honorarios médicos de acuerdo a la opción y estado contratado adicionando un ciento nueve por ciento (109%).
Si no coordinas la atención médica con la aseguradora, deberás cubrir tu deducible. Los honorarios médicos, se pagarán en función a lo establecido en el tabulador de honorarios médicos de acuerdo a la opción y estado contratado adicionando un ochenta por ciento (80%).