Hospitalización

Esta cobertura te indemniza la renta diaria hasta por ciento ochenta (180) días o el alta del hospital, lo que pase primero, si durante la vigencia de tu póliza te vieras precisado a internarte en un hospital privado para someterte a tratamiento médico o quirúrgico, siempre y cuando sea requerido para el restablecimiento de la salud de un padecimiento cubierto y cumpla con el periodo de carencia contratado.