Esta cobertura te ampara la atención médica y hospitalaria en el extranjero de acuerdo a lo establecido en límites y condiciones descritas de tu póliza para México, salvo que se mencione lo contrario.
Los períodos de espera en esta cobertura empiezan a contar a partir de la contratación de la misma.
Esta cobertura sólo te ampara si resides habitualmente en territorio nacional y no opera para si tu estancia fuera del país es mayor a noventa (90) días continuos. Si permaneces en el extranjero por un período mayor a los noventa (90) días mencionados y hasta un máximo de doce (12) meses continuos, deberás informar previamente a tu aseguradora y pagar una extraprima correspondiente a la extensión de cobertura. Si no cumples con esta disposición, cualquier siniestro que ocurra durante ese período en el extranjero, no estará cubierto.
La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la suma asegurada de cualquier otra cobertura, misma que aplica junto con el deducible, coaseguro y tope de coaseguro indicados en la carátula de tu póliza.
Estas son las condiciones aplicables para gastos en el extranjero:
1. Los honorarios de médicos, anestesiólogo, primer y segundo ayudante, se pagarán en función a lo establecido en el tabulador de honorarios médicos de acuerdo a la opción y estado contratado adicionando un ciento cuarenta por ciento (140%).
2. Cuarto semiprivado sin incluir cama extra para el acompañante.
3. Medicamentos suministrados en el hospital, aquellos prescritos fuera del hospital se cubrirá sólo el monto del medicamento, siempre que sean avalados para su uso y comercialización en el territorio nacional, sin incluir aquellos gastos relacionados con la conservación o trasportación del medicamento
4. Opera el sistema de pago directo siempre y cuando el padecimiento proceda y se dé previo aviso a tu aseguradora con un plazo de al menos cinco (5) días hábiles anteriores a su atención. Es necesario presentar el informe médico donde se indique el padecimiento y tratamiento a realizar.