Padecimientos preexistentes no delcarados

Esta cobertura te ampara los gastos por padecimientos preexistentes que no hayas declarado en tu solicitud, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

  1. No hayas realizado gastado por estudios o tratamientos o que no hayas presentado síntomas y/o signos de consecuencia de los padecimientos preexistentes que no hayas declarado durante los sesenta (60) meses de cobertura continua e ininterrumpida por el presente seguro, este periodo inicia desde que contratas tu póliza.
  2. Los padecimientos preexistentes no declarados, no se encuentren excluidos.
  3. No tengas manifestaciones o síntomas del padecimiento preexistente no declarado al terminar los sesenta meses (60) antes mencionados.
  4. Una vez transcurridos los sesenta meses (60), deberás solicitar la cobertura de los padecimientos preexistentes declarados, con la eliminación del endoso de exclusión, adjuntando en tu solicitud, un dictamen médico que indique el estado de salud respecto al padecimiento preexistente no declarado. El dictamen deberá ser expedido por un médico que cuente con la especialidad del padecimiento preexistente no declarado.

Además, tu aseguradora se reserva el derecho de solicitar información que considere necesaria para valorar la eliminación del endoso de exclusión, dichos gastos generados por los estudios médicos, de laboratorio, o cualquier otro necesarios para la comprobación y/o valoración de los padecimientos preexistentes no declarados, correrán a tu cargo.

Después de la valoración, tu aseguradora dictaminará la aceptación o no de los padecimientos declarados. En caso de resultar procedente la solicitud, los padecimientos preexistentes no declarados estarán cubiertos bajo las condiciones de suma asegurada, deducible, coaseguro y tope de coaseguro contratados para la cobertura elemental, la suma asegurada se indicará en la carátula de la póliza.